Cargador contractual

Persona física o jurídica que contrata el transporte con el porteador y que debe figurar identificada en el documento de control.

El cargador contractual no siempre coincide con quien entrega físicamente la mercancía. Puede ser un fabricante, una cooperativa, una agencia que subcontrata o el propio cliente final.

Identificarlo mal es un problema real: la responsabilidad del pago del porte y de determinadas obligaciones documentales se atribuye a quien figura como tal en el documento.

Puntos clave

  • Debe constar con denominación social, NIF/CIF y domicilio.
  • En subcontratación, la agencia que contrata al porteador actúa como cargador frente a este.
  • El transportista no puede figurar simultáneamente como cargador de su propio porte salvo que efectivamente lo sea.

Afecta especialmente a: Agencias, Cooperativas, Autónomos. Contenido divulgativo, no sustituye asesoramiento jurídico.

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